viernes, 23 de julio de 2010

EL USO DE LA VICTIMA

El rol y status de la víctima en el proceso penal desde siempre ha suscitado controversias y generado debate entre los especialistas, pero es en el último tiempo con la aparición mediática de la víctima y la calidad que asume en el proceso penal adversarial que la cuestión se ha vuelto más atingente y apremiante.
Para nadie es un misterio que hoy día, como señala el sociólogo Garland, existe un intento de dar un lugar privilegiado a la víctima, pero esto (advierte el autor), obedece fundamentalmente a fines que van más allá del legítimo sentimiento de las genuinas víctimas sino que más bien se ordena en una construcción política- estratégica, funcional a los requerimientos de mayor uso del recurso penal y a las políticas criminales de corte retribucionista. Es decir hay una instrumentalización de la víctima con la finalidad de legitimar las medidas de segregación punitiva, el empobrecimiento de las garantías del imputado y mantener satisfecha formalmente la demanda de seguridad pública. Esto, desde luego, es muy peligroso.
La víctima como sujeto ofendido por el comportamiento lesivo tiene derechos, qué duda cabe, pero por cierto la víctima directa del daño, quien ha sufrido la molestia y perturbación de sus derechos, principalmente a que se le proteja, a ser escuchada y a que se le de un trato digno durante la investigación. Pero lo más importante creo, tiene derecho a que quienes legislan no la instrumentalicen y que quienes llevan adelante la persecución penal lo hagan con eficiencia y prontitud y que así no se generen falsas expectativas, malos entendidos que profundicen la insatisfacción y el dolor por esa experiencia sufrida.
Justamente, estimo que el tema de la víctima está plagado de malos entendidos contraproducentes y nefastos. Por un lado se le contrasta con los derechos del imputado lo cual es un error mayúsculo, por cuanto la controversia penal reside en la pretensión punitiva del Estado contra el infractor. Es decir es el imputado el que va a recibir todo el rigor de la coacción estatal no la víctima, por eso ampliar los derechos al ofendido en detrimento de los del acusado es una tergiversación del conflicto penal que solo puede esconder un afán antigarantista pero en ningún caso puede significar una mayor protección de la víctima. Por otro lado, abordar penalmente problemas sociales como la violencia intrafamiliar es un caldo de cultivo de frustraciones para la misma sociedad, además de generar víctimas colectivas- potenciales, en este caso las mujeres. Asimismo la exposición mediática profusa del ofendido alimenta sólo la venganza y pretende trasladar este sentimiento pre-civilizatorio a los tribunales de justicia demandando lo imposible a los jueces, que deroguen tácitamente el derecho y apliquen la “justicia vengativa”, infligir daño al acusado, volver al patíbulo y a la exhibición pública del cuerpo flagelado del condenado.
El asunto de la víctima requiere ser abordado seriamente y lejos de los cálculos y escenificaciones maniqueas que abundan ya que su utilización como símbolo de la lucha contra la delincuencia está deviniendo en una sociedad delirosa y patológicamente insatisfecha y agresiva. Hoy las cárceles están llenas y los condenados en condiciones crueles como ha dicho la Fiscal de la Corte Suprema, la prisión preventiva es prácticamente automática en ciertos delitos (como castigo simbólico vía Agenda Corta), las penas y los delitos se aumentan, las cámaras de vigilancia tienen todo bajo control incluso a los legisladores, las comunicaciones intervenidas en muchos casos, los controles de identidad de masifican, pero aún así será difícil que esa víctima potencial construida- personalizada, es decir la sociedad toda, se quede tranquila y satisfecha. Mientras la técnica social promovida sea el riesgo, el peligro, el miedo y se persista en el tropo personalizador: la víctima simbólica crece y la real seguirá sin entender si en su caso se ha hecho lo correcto, lo debido.

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