viernes, 23 de julio de 2010

PROPUESTAS PARA UN DEBATE PÚBLICO SOBRE EL DELITO SEGUNDA PARTE

Siguiendo con los apuntes que propongo en el marco de un debate técnico y desideologizado sobre seguridad y delito, estimo que resulta del todo relevante descriminalizar ciertos mercados ilegales que hoy satisfacen demandas ciertas de productos que definitivamente no van a dejar de ser consumidos y donde se ocupan sujetos que no pueden formar parte del mercado formal de trabajo, ya que se encuentran desplazados por diversos motivos (antecedentes penales, falta de educación formal, inmigrantes, etc.), lo que se denomina la zona gris, es decir aquella área del mapa del delito que se ubica entre la zona del delito duro y clásico y la legalidad. Así, estimo que se debe redefinir la asignación de peligrosidad respecto de quienes se desempeñan en estos mercados ilegales (prostitución asociada, pequeño tráfico de drogas, venta de CD piratas, etc.), dado que mientras la demanda social insustituible se mantenga y estos mercados permanezcan, estas áreas se mueven dentro de lo que define el profesor Pavarini, como un “estado salvaje precontractual”, cuyas lógicas intrasistémicas si son riesgosas y por lo tanto si se quiere gobernar eficazmente el delito es menester reconducir estas actividades dentro de un control social democrático que cuente con un respaldo ciudadano construido en torno a la idea aglutinadora de un gobierno local del bien público de la seguridad más que sobre un consenso en torno al miedo al delito como ocurre hoy.
Relacionado con este último punto y teniendo siempre presente la tesis de un gobierno de la seguridad que sea probadamente más eficiente que lo que se tiene hoy día, es interesante tener presente que el 60% de los delitos investigados por el Ministerio Público no son resueltos (según estudios de Paz Ciudadana) y que en este sentido si bien el porcentaje está dentro de los parámetros internacionales, si sumamos esto a la cifra negra (esto es el número de delitos que ocurren pero no son denunciados), estamos cercanos a un cifra que supera el 80% de delitos que quedan impunes. Esto obviamente configura un dato serio que incide en la inseguridad pública y en la legitimidad de las agencias gubernamentales en esta área (a pesar que no es un dato tan masivamente conocido y que repercuta en la sociedad con la fuerza que tiene por ejemplo la amplificación de la inseguridad por los medios de comunicación), pero que tiene dos consecuencias notables; por un lado la proyección de ineficacia en la investigación y sanción de delitos de menor lesividad que por cierto son los de mayor presencia en la población y que alimentan los niveles de ansiedad social, caldo de cultivo de todas las propagandas, mitos y recreaciones sobre “la derrota de la lucha contra la delincuencia”; y por otro lado delimita un segmento artificial de la población (generalmente sujetos ya condenados o derechamente marginados socialmente, que se encuentran identificados mediante técnicas policíacas), que son imputados en su gran mayoría de los delitos que ingresan al sistema penal y a quienes se aplican instrumentos de control penal- formal (medidas cautelares, salidas alternativas, beneficios) y cuyas causas terminan en un importante número, en la aplicación de condenas privativas de libertad. De ahí, la relevancia de aumentar los niveles de profesionalización de la investigación a través de reformas legales que aumenten el control de las actuaciones de los agentes de persecución penal, que propendan a un mejoramiento del proceso penal que reduzca los niveles de ineficiencia, así como los márgenes de error intolerables (léase sujetos presos o en prisión preventiva por falsos o erróneos reconocimientos, juicios por tráfico de drogas sin los mínimos controles penales al ius puniendi, etc.).
Termino planteando la urgente reforma del sistema administrativo- institucional y legal de soporte a la justicia penal adolescente. Hubo una célebre frase en los años 70’ en Estados Unidos que dio pie al comienzo del derrumbe del sistema de tratamiento y resocialización de los condenados y de los planes de rehabilitación: “Nothing Works”. Hoy no estamos lejos de aquello. La ley de Responsabilidad Penal Adolescente no entiende (debido a las modificaciones tempranas introducidas), la resocialización y el fin socioeducativo como sinónimo de despenalización o de limitación de las sanciones penales corrientes (única legitimación de la finalidad referida para diferenciar el sistema penal adolescente con el de adultos), ya que se tiende a la limitación de la libertad sobre la ficción o el acto de fe de la resocialización juvenil y mediante el uso de la institución legal del quebrantamiento se propende en definitiva, en su gran mayoría, a la aplicación de penas privativas de libertad con planes de intervención de escasas posibilidades reales de obtener resultados positivos. Es decir nula probabilidad de que el sujeto adolescente se reintegre, de acuerdo a su desarrollo biopsicológico, a su entorno social.
Las propuestas técnicas e informadas sobre el delito requieren ser incorporadas al debate público sobre la seguridad, de modo tal que no se traduzcan en políticas criminales sin sustento científico ni posibilidades concretas de algún éxito y tan solo sean un discurso más del lenguaje simbólico y propagandístico que intenta aparecer como eficaz sin serlo.

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