viernes, 23 de julio de 2010

NIÑOS EN LA CARCEL

La tragedia que significó la muerte de 10 niños infractores en privación de libertad en la ciudad de Puerto Montt más allá de los inefables e inevitables cuestionamientos políticos y de la imputación de responsabilidades de todo tipo que se han vertido en los últimos días, nos debe llevar a un análisis de fondo sobre una cuestión que a mi modo de ver se encuentra en la raíz de todo este lamentable suceso y que dice relación con la inidoneidad de la prisión como sanción penal o como medida provisional para los adolescentes infractores de ley penal.
Desde el comienzo de la trascendente reforma en materia penal juvenil en Chile, la privación de libertad siempre fue estimada una medida de último recurso, es decir como la pena o la medida cautelar, en su caso, extrema y excepcional por cuanto esta en sí misma se demostraba nociva para el desarrollo personal y social de estos jóvenes, otorgando en consecuencia al tribunal, un amplio catálogo de medidas y sanciones no privativas de libertad a fin de propender al más caro fin de la ley: la resocialización, reinserción y recuperación social de estos adolescentes que han infringido la ley penal además de sancionarlos por los actos cometidos .
Pero seamos claros, se trató de la ley precisa y necesaria en el momento equivocado. Todo el fin preventivo de esta legislación moderna, especializada, garantista y eficiente en cuanto a la responsabilidad de los imputados, apareció en nuestro país en un momento donde los vientos de las doctrinas de la seguridad ciudadana, de la ley y el orden, del “crime control model”, arrecian sin que las voces disidentes puedan ser escuchadas ni tomadas en cuenta apabulladas por las nuevas razones: las publicitadas en los medios y las que emanan de la lectura de estadísticas que dan para todos los gustos y finalidades.
En un país obsesionado con la delincuencia, donde la información y muchas decisiones políticas y legislativas se incuban en el caldo de cultivo de este miedo social desmesurado, la prisión y el castigo carcelario resultan el placebo adecuado para invisibilizar al delincuente, al chivo expiatorio del que nos hablaba Freud en “Totem und Tabu” en 1948, y creer simplemente que así el mal resulta inocuizado y la sociedad puede desarrollarse libremente. Como señala el prestigioso sociólogo David Garland quien compara las actuales prisiones con el sistema del gulag soviético “la prisión es utilizada actualmente como una especie de reserva, una zona de cuarentena, en la que se segrega a individuos supuestamente peligrosos en nombre de la seguridad pública, como en una forma de exilio”.
Si la prisión es la “panacea” y la “más inteligente solución a la delincuencia”, al que ese eufemismo vacuo que es la “opinión pública” le da su beneplácito exultante, pues bien por qué iba a ser distinto el tratamiento con los adolescentes infractores. Antes que la ley penal adolescente fuera aplicada, en el interregno de su implementación o más técnicamente si se quiere de su vacancia legal, su espíritu concordante con la Convención de los Derechos del Niño, con los tratados de la ONU suscritos por Chile, con la opinión de la UNICEF, entre otras voces calificadas, fue desdeñado en esta materia y se optó por endurecer su contenido y apartarse de los principios que originalmente la animaban (incluso se presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional para revertir esta situación el que finalmente fue rechazado).
La respuesta penal de los adolescentes debe ser diferente a la de los adultos y si para estos últimos la prisión ya es inútil como fórmula de resocialización, para los jóvenes además de estigmatizadora es definitivamente des-socializadora.
De más está referir que existe una compleja etiología de la delincuencia juvenil, que cruza lo educativo, lo social, los barrios marginalizados, los contactos familiares, etc., matizado con el consumo de drogas y alcohol y la estructura inflexible del actual sistema económico. Por eso no es lógico “reinsertar” a los adolescentes infractores en la última fase de la desviación social y menos hacerlo con un instrumento de control y exclusión como resulta ser la prisión.
Cuando estos diez niños murieron esta semana sentí una profunda tristeza y responsabilidad, porque nosotros como sociedad (todos) fallamos múltiples veces, primero cuando estos niños nacieron porque no fuimos capaces de que fueran recibidos y se desarrollaran en un lugar digno; luego cuando crecieron porque no les dimos la educación necesaria ni nos preocupamos de que desertaran, tampoco fuimos capaces de prevenir que se refugiaran en el despeñadero de la droga y más tarde cuando ellos fallaron no fuimos capaces de responder adecuadamente porque de acuerdo a nuestras actuales convicciones de seguridad y defensa social nos parece más eficaz encerrarlos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario