viernes, 23 de julio de 2010

MIRADA CRITICA DEL SISTEMA PENAL ADOLESCENTE

A dos años de la implementación de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente lo único que podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos es que el actual sistema es mejor que lo que había, pero esto no se debe a que el Sistema actual sea bueno y funcione de forma adecuada sino porque el anterior era derechamente intolerable desde todo punto de vista.
El fenómeno de la violencia adolescente y el de la delincuencia juvenil es extremadamente complejo y en estas líneas resulta imposible abordarlo con la precisión que requiere, pero si hay algo que resulta claro es que provocada la conducta desviada en el sujeto adolescente el Estado debe procurar responder con un sistema penal que junto con castigar especializadamente el acto, por sobre todo reintegre al adolescente al entorno social de una manera que impida por un lado las carreras delictuales y por otro que no segregue al joven, dejándolo inmerso en la marginalidad de la que ya provenía. Esa era la apuesta. Esa era la promesa de la ley 20.084, en 2007.
Dos años después podemos afirmar que el estado de las cosas dista bastante de aquellas intenciones y esto obedece a varios factores. Algunos sustanciales y otros derivados de las prácticas que la propia ley ha provocado. En el primer orden de ideas el Estado debe concentrar las políticas públicas en la prevención (entendida como evitación social de la desviación no como peligrosidad) y en la integración social de los jóvenes, previo al delito. Es decir, se deben focalizar las políticas sociales familiares, de drogas, de salud, de sexualidad responsable, etc., antes de la infracción y no corregir el daño por la vía penal. Asimismo se debe mejorar la educación (qué duda cabe), pero no solo la educación curricular formal que acorte la brecha social y económica sino también la educación republicana-civil, que fomente el respeto al otro y a la diversidad, el apego por la libertad, el conocimiento de los derechos constitucionales, la solución pacífica de los conflictos, la cohesión social.
En un segundo orden de ideas, la aplicación de la ley, lejos de formar un corpus penal especializado y distinto, la gran mayoría de las veces parece un sistema penal de adultos atenuado, donde la privación de libertad preventiva es frecuente, la aplicación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal resulta idéntica a las de los adultos, las restricciones en la detención originalmente previstas en la ley se ven atenuadas a favor de la persecución, los quebrantamientos de las penas en el medio libre llevan permanentemente a aplicar el encierro, entre otras. Esto de debe primero a la falta efectiva de especialización de los intervinientes (en su gran mayoría y sobre todo en el Ministerio Público), a las deficiencias notorias en la institucionalidad del sistema, a la falta de profesionales con las competencias especiales que requiere el trabajo de jóvenes infractores, a la herencia de las prácticas tutelares en los operadores del sistema penal adolescente y a la falta de integración efectiva del sistema normativo penal a las normas, jurisprudencia y tratados internacionales en la materia.
Sin embargo, veo en este último orden de cosas, interesantes correcciones de las malas prácticas emergentes en el sistema penal juvenil a través de esperanzadores fallos y un empoderamiento de ciertos jueces del espíritu del derecho penal adolescente y siendo optimista creo que se podrán enmendar las desinteligencias de una ley demasiado vulnerable a una política criminal punitiva y retribucionista, además de corregir vía judicial las deficiencias “operativas” del sistema. Sin embargo esto debe ir de la mano de un compromiso real con los jóvenes y en este punto, en lo profundo de la cuestión, en aquellas decisiones políticas de alto nivel, sería deseable que el debate político electoral contemplara a los niños y adolescentes marginados, a los jóvenes segregados por el modelo económico- social y abordara su integración definitiva y no tan solo su castigo y encierro.

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